El decreto de 9 de noviembre de 2010 , es el que regula el uso de las viviendas turísticas, y en él se definen, para toda Cataluña, los requisitos que deben cumplir estas viviendas, obligando a que las mismas posean cédula de habitabilidad
En la cédula viene reflejado el número de personas que pueden ocupar esa vivienda, dato básico para impedir la sobreocupación.
La documentación a presentar en cada ayuntamiento para legalizar la actividad puede variar siendo la de Barcelona una de las más completas.
En el Garraf, ya se ha editado la comunicación previa de Sitges de inicio de actividad de vivienda turística, con la obligatoriedad de poseer la cédula.
Nota: El ayuntamiento de Sitges ha decidido no otorgar (durante un año) más licencias para viviendas turísticas.
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