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martes, 6 de febrero de 2024

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE CERTIFICADOS ENERGÉTICOS

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¿Desde cuándo es obligatorio tener el certificado?

Desde el 1 de junio de 2013

 

¿Cuales son los pasos necesarios para certificar mi vivienda?

En primer lugar hay que contactar a través del teléfono 669003377 para concertar la visita con un técnico cualificado e inscrito en el listado de técnicos habilitados del ICAEN.

Se realiza la visita a la vivienda para ver cerramientos, instalaciones, calcular dimensiones, orientaciones, tipología constructiva, antigüedad, etc...

Posteriormente se introducen todos los datos en un programa informático (Ce3x) que determina la letra (de la A a la G) que determina la eficiencia energética de la vivienda.

Esta documentación se envía telemáticamente al Instituto Catalán de Energía (ICAEN), que supervisa los cálculos.

Una vez comprobados los datos, el ICAEN remite la etiqueta energética, que es el documento que valida el certificado.

Esta etiqueta, junto al certificado energético se entrega al propietario

 

¿Cual es el plazo de validez de una etiqueta energética?

El certificado con su etiqueta energética caducan a los 10 años, y se tendrá que renovar. Si la calificación es G (la peor de todas) la caducidad es de 5 años.

 

¿La certificación energética para alquileres y ventas de pisos certifica la vivienda únicamente o bien se tiene que certificar todo el edificio y consecuentemente, lo estará la vivienda?

La certificación energética se puede hacer de las dos maneras, exclusivamente de una vivienda dentro de un edificio o bien de todo el edificio, de manera que todas las viviendas del mismo edificio quedarán certificadas con la misma calificación.

 

¿Se tiene que pagar alguna tasa?

Sí, se tiene que pagar una tasa, pero en nuestros precios YA ESTÁ INCLUIDA.

 

¿Quién es un técnico competente? ¿Quién puede certificar?

Serán técnicos competentes a efectos del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios a aquellos técnicos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la calificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según se establezca mediante el orden prevista a la disposición adicional cuarta del propio RD 235/2013.

Así, además de los profesionales que tengan la titulación de Arquitectura, y Arquitectura técnica, y en consideración con el Decreto 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas, que dispone que la inspección técnica de edificios de viviendas la lleva a cabo el personal técnico con la titulación anteriormente mencionada, además de los ingenieros de edificación, también serán considerados técnicos competentes a efectos del RD 235/2013, de 5 de abril, los ingenieros industriales y los ingenieros técnicos industriales, dado que son técnicos competentes en materia de proyectos de instalaciones térmicas

 

¿Este proceso me obligará a hacer obras en mi edificio?

No, la certificación energética de edificios tiene sólo carácter informativo y no obliga a hacer ninguna rehabilitación.