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domingo, 4 de febrero de 2024

VIVIENDAS TURÍSTICAS - APARTAMENTOS TURÍSTICOS


El decreto de 9 de noviembre de 2010 , es el que regula el uso de las viviendas turísticas, y en él se definen, para toda Cataluña, los requisitos que deben  cumplir estas viviendas, obligando a que las mismas posean cédula de habitabilidad

En la cédula viene reflejado el número de personas que pueden ocupar esa vivienda, dato básico para impedir la sobreocupación.


La documentación a presentar en cada ayuntamiento para legalizar la actividad puede variar siendo la de Barcelona una de las más completas.

En el Garraf, ya se ha editado la comunicación previa de Sitges de inicio de actividad de vivienda turística, con la obligatoriedad de poseer la cédula.

Nota: El ayuntamiento de Sitges ha decidido no otorgar (durante un año) más licencias para viviendas turísticas.


Así mismo la Generalitat ha iniciado una campaña para regularizar este tipo de viviendas.


Para conocer más sobre el tema, recomendamos el artículo de comunicatur.info